Créditos y préstamos:
El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también se denomina contrato de crédito en cuenta corriente. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas... El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en el préstamo el cliente recibe de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente. Debido a esta flexibilidad, el contrato de crédito se suele emplear habitualmente por los empresarios para hacer frente a gastos o inversiones próximas, cuyo importe y momento exactos se desconocen a priori, evitando así, por ejemplo, incurrir en los elevados costes normalmente asociados a los descubiertos en la cuenta corriente. El cliente deberá pagar los intereses pactados únicamente por el importe y plazos efectivamente dispuestos, y no por la cuantía máxima y plazo del crédito. Además, también tendrá que hacer frente a una comisión en función de la disponibilidad de dinero en la cuenta de crédito. Por su parte, los préstamos con garantía personal se destinan normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo: un coche, un ordenador, amueblar la casa, irse de vacaciones, estudios en el extranjero...En ellos, el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado, pago de intereses y comisiones bancarias pactados) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es práctica habitual que la entidad de crédito prestamista, antes de conceder el préstamo, analice la capacidad de pago del cliente solicitándole justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio y realice comprobaciones sobre la existencia y situación del mismo. El cliente no compromete de forma particular ningún bien en concreto (por ejemplo, una vivienda), por lo que la tramitación de este tipo de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente a los préstamos hipotecarios y, por otra parte, resultan más caros. El tipo de interés
El tipo de interés aplicable es el acordado entre la entidad acreedora y el cliente, no existiendo limitaciones legales al mismo. Las entidades ofrecerán un tipo de interés diferente en función de las características del crédito: importe, plazo, destino que se vaya a dar al mismo, garantías adicionales (avales). En los préstamos a muy corto plazo (menos de un año) o de escaso importe, las comisiones bancarias pueden llegar a ser una parte muy importante del coste. Algunas entidades incluso ofrecen un tipo de interés cero, lo que no significa que el crédito vaya a salirle gratis al cliente, quien debería analizar las comisiones bancarias y demás condiciones del mismo a la hora de comparar distintas ofertas. Además del interés ordinario, aplicable sobre las cantidades dispuestas, en los créditos, es habitual que figuren en la póliza otros dos tipos de interés: i) el aplicable a los excedidos o saldos dispuestos por encima del límite del crédito y ii) el aplicable a los saldos a favor del cliente (saldos acreedores), que surgen cuando éste devuelve un importe superior al dispuesto, resultando un saldo disponible superior al inicialmente pactado. Los tipos de interés de los excedidos suelen ser superiores a los tipos de interés ordinarios, mientras que los intereses de los saldos a favor del cliente suelen ser inferiores. El tipo de interés puede ser fijo o variable según se mantenga constante o se modifique, respectivamente. Interés variable
En consecuencia, al comparar los intereses variables de las distintas ofertas hay que analizar tanto el margen o diferencial constante como el índice o tipo de referencia escogido, pues puede haber diferencias sustanciales entre unos y otros. La entidad prestamista debe comunicar al cliente los nuevos tipos resultantes de la variación del de referencia. Esta comunicación debe hacerse con carácter previo excepto en los créditos al consumo (1), cuando el tipo de referencia utilizado es uno de los oficiales. En el documento de liquidación que la entidad debe entregar al cliente con cada pago debe figurar el tipo de interés aplicado con el detalle del tipo de referencia y diferencial o margen (ver norma 6ª.8, y anexo VI, apartado II.1.Circular del Banco de España 8/1990). En definitiva, el importe de los intereses futuros podrá cambiar, subiendo o bajando, según lo haga el tipo de interés de referencia en los momentos de revisión del mismo. El cliente debe ser consciente del riesgo de interés que asume al contratar créditos de interés variable: si suben los tipos de interés del mercado, puede encontrarse con dificultades para hacer frente a los mayores pagos por intereses. Algunas entidades establecen límites a las variaciones al alza de los tipos de interés de referencia.
El tipo de referencia utilizado
puede ser publicado por entidades privadas o públicas, si bien lo más
habitual es la utilización de tipos de referencia oficiales, publicados
mensualmente en el BOE y difundidos por el Banco de España. Se consideran
oficiales los siguientes índices o tipos de referencia:
Interés fijo El tipo de interés se mantiene constante a lo largo de la vida del crédito. A diferencia de los préstamos con interés variable, no existe incertidumbre sobre los importes de las cuotas futuras. Debido a que el cliente no asume el riesgo de incremento del tipo de interés del mercado, el tipo de interés fijo ofrecido por las entidades suele ser superior al variable. Además, cuanto mayor sea el plazo del préstamo, mayor suele ser el tipo de interés fijo.
En particular, este indicador del coste efectivo incluye intereses, comisiones bancarias y determinados gastos que el cliente esté obligado a pagar a la entidad acreedora. En el caso de las cuentas de crédito, no se incluye la comisión por disponibilidad. Tampoco se incluyen los gastos a abonar a terceros(corretajes, honorarios notariales e impuestos) o los gastos por seguros o garantías (aunque si se incluyen aquellas primas destinadas a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito), Nª8ª.4.a Circular del Banco de España 8/1990). En las cuentas de crédito el cálculo se hará bajo el supuesto de la disposición total del crédito en el momento de su concesión. En el caso de operaciones a interés variable, al no conocerse cuál va a ser la evolución del tipo de interés de referencia durante la vida de la operación, la TAE se calcula bajo el supuesto teórico de que éste permanece constante en el nivel conocido en el momento de celebración del contrato (ver norma octava y anexo V Circular del Banco de España 8/1990). La TAE debe aparecer en aquella publicidad del crédito que haga referencia a su coste, así como en la oferta vinculante obligatoria en los créditos a consumidores (1), y en el contrato. En el caso de operaciones a tipo de interés variable, la TAE figura a efectos informativos puesto que puede variar como consecuencia de los cambios del tipo de interés de referencia. Resulta pues orientativa a la hora de comparar el coste de distintas ofertas. Posteriormente, una vez formalizada la operación, en los documentos de liquidación del mismo, que la entidad de crédito debe enviar al cliente, aparecerá el coste efectivo remanente en lugar de la TAE. Este tiene en cuenta únicamente los costes pendientes de la operación durante el período restante hasta su vencimiento, no incluye pues los costes ya pagados por el cliente.
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